Retirada:
El lote cierra en:
21-05-2025 a las 11:32
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Santa Cruz de Tenerife
Próxima puja:
Sin reserva
Cantidad: 6365 kgs
Precio actual:
Pujas: 0 pujas
Máximo pujador:
Fecha visita: El 08/05/25 de 10:00 a 12:00
Responsable:
Mario Gimenez
mgimenez@surusin.com
SUBASTA ONLINE DE BARRAS DE COBRE “LOTE DE 6.364,92 KGS DE COBRE”
Características del LOTE:
Subasta online de 6.364,92 kgs de cobre, procedentes de importante multinacional energética.
El lote está compuesto por pletinas y barras de cobre procedentes de instalaciones eléctricas.
El material se encuentra almacenado en cajones de hierro, big bags, y sobre palets. Dicho material también está incluido en el lote.
A base de un cálculo volumétrico se ha estimado un peso total del lote. Los pesos que aparecen indicados pueden variar al alza o la baja
CONSIDERACIONES:
Horarios de trabajo y retirada de material de refinería: Se propone 08:30 a 16:30h.
La carga del material será responsabilidad del comprador.
La empresa ganadora de la subasta será la responsable tanto de la carga como de la retirada del material, entregándose donde está y como está. Si lo desea, podría solicitar al Jefe de Proyecto los contactos de diferentes empresas operadoras logísticas que trabajan en la zona para conocer sus cotizaciones o potencial contratación de transporte del material.
Para el acceso a las instalaciones el comprador deberá cumplir lo descrito en el PR-231 sobre requisitos para el acceso de personas y vehículos a edificios e instalaciones del grupo CEPSA.
La empresa ganadora de la subasta será la responsable de la retirada del material, entregándose donde está y como está. Si lo desea, podría solicitar al Jefe de Proyecto los contactos de diferentes empresas operadoras logísticas que trabajan en la zona para conocer sus cotizaciones o potencial contratación de transporte del material.
La empresa ganadora de la subasta deberá acreditar que es un gestor de residuos autorizado o un negociante registrado para el residuo concreto bajo el siguiente código LER:
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código LER 17 04 10
También deberá acreditar el tipo de tratamiento para el cual está autorizado en relación con el LER indicado y el tratamiento final que se le dará al residuo.
Cuando el comprador sea un gestor intermedio o negociante registrado del residuo en cuestión, deberá asegurar a Cepsa que lo entrega a un gestor final autorizado, cumpliendo con toda la normativa aplicable, para su correcto tratamiento y aportar un certificado de valorización final.
El residuo pasará a manos del gestor en el propio centro de Cepsa.
La empresa encargada de hacer el traslado deberá ser una empresa transportista autorizada o registrada para el transporte del código LER indicado.
Pesajes:
Los únicos pesajes, se realizarán en báscula situada en el interior de las instalaciones de CEPSA. No podrá excederse el peso máximo legalmente establecido en la normativa aplicable. Se pesarán los camiones al entrar y salir, siendo estos pesajes los oficiales para definir la transacción comercial. Todo pesaje estará supervisado por personal de SURUS para verificar la trazabilidad. El comprador también podrá disponer de un recurso de control si así lo desea.
El comprador tendrá la libertad de llevarse los palets, big bags, y cajones que almacenan el material. El pesaje, será realizado teniendo en cuenta la cantidad de peso que marquen los albaranes de la instalación de CEPSA.
Si el peso final real es inferior al tonelaje indicado, se abonará la parte proporcional y si es superior se facturará esa diferencia. El plazo para resolver esta liquidación será de 5 días hábiles, en caso contrario se perderá la fianza.
Durante la retirada de material, para aquel caso en los que se prevea que las cantidades de toneladas exceden las cantidades estimadas inicialmente, antes de llegar a la cuantía definida se solicitará un pago extraordinario en concepto de ampliar el depósito a razón de las toneladas que se estimen adicionales.
Se considera fundamental realización de visita previa a fin de comprobar el material, la disponibilidad de tránsito por la zona (dentro y fuera de refinería), así como la logística.
OPCIONAL
En caso de que el comprador decida coordinar y realizar también la carga del material, este podría realizarla sin problema alguno, no obstante, deberá gestionar una perfecta COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES para ejecución de dichos trabajos. Realizando la validación en la plataforma del cliente (Achilles), así como la gestión de la documentación oportuna de acuerdo al PR-231 de CEPSA. Entre otros conviene destacar:
Documentación de EMPRESA:
· Certificado/acreditación de estar autorizado o registrado para el transporte del residuo en concreto.
· Certificado de Seguro de responsabilidad Civil + pago recibido
· Declaración responsable de retribución de salarios
· Relación nominal de trabajadores o modelos TC2
· Certificado de nombramiento responsable o seguridad/nombramiento de recurso preventivo.
· Procedimiento de trabajo ESPECIFICO para la actividad a desarrollar.
· Evaluación de riesgos laborales ESPECIFICA para la actividad a desarrollar.
· Planificación de la actividad preventiva y cronograma de actuación.
Documentación de TRABAJADOR
· ITA
· Certificado de aptitud medica vigente
· DNI
· Formación en la actividad a realizar (gruista, desmontador, etc._)
· Formación técnica específica con cursos obligatorios de la Refinería
· Acreditación de información y formación en los riesgos del trabajo
· Acreditación de entrega de EPIs
Documentación de VEHICULOS
· Ficha técnica
· ITV
· Permiso de circulación
· Seguro Obligatorio
· Inspección de mantenimiento periódica.
· Permiso para el transporte del residuo.
En cualquier caso, toda persona que acceda a las instalaciones sea con la consideración de “contratista” o con la consideración de “suministro” deberá disponer de sus equipos de protección individual (EPIs), tales como botas de seguridad, casco de protección, gafas de protección y chaleco de alta visibilidad.
El lote deberá ser adquirido por un gestor de residuos autorizado o negociante registrado de residuos para el residuo objeto de subasta, así como para el tratamiento específico que se vaya a efectuar al mismo, por lo que se requerirá la documentación pertinente para la adjudicación del lote así como la documentación necesaria para asegurar que su transporte se realizará por un transportista registrado, de conformidad con la legislación vigente.
Se deberá aportar toda la documentación y certificación necesaria al comprador, en virtud del lote adquirido y las características del mismo.
Importante:
El adjudicatario deberá abonar la orden de pago que recibirá una vez acabada la subasta para poder hacer la retirada / se estudiará la opción de empleo de carta de pago.
Una vez efectuada la subasta, solo podrá entregarse el residuo por parte de CEPSA a un:
- Negociante registrado
- Gestor autorizado. Ya sea porque delegue el traslado en un agente registrado que actúe en su nombre o el propio gestor esté registrado como agente.
El adjudicatario deberá asumir la figura de Operador de Traslado según RD 553/2020 previa autorización por parte de CEPSA por lo que deberá estar dado de alta como negociante o agente registrado en el código LER del residuo del que haya sido adjudicatario. El contrato de gestión de residuo, solicitudes de autorización para actuar como operador, notificación al Organismo Competente y la confección de los DI irán por cuenta del Operador de Traslado, bajo supervisión y aprobación de Cepsa. El residuo pasará a manos del gestor en el propio centro de Cepsa.
El comprador deberá acreditar estar debidamente dado de alto y registrado como negociante, o gestor autorizado, con carácter previo al traslado, siendo un requisito indispensable para que CEPSA autorice el traslado del lote y el comprador pueda adquirir el lote,
Aquel que asuma la figura de operador deberá asegurar a CEPSA que todos los requisitos legales relativos a la figura de ‘’operador’’ serán y han sido cumplidos, acreditando documentalmente.
CEPSA estará obligado a remitir al comprador y a aquel que asuma la figura de operador, toda la documentación oportuna y relativa al residuo para proceder al traslado del mismo.
Al asumir la figura de operador de traslado, deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas. de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.
INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL A INCLUIR EN LOTE DE BOBINAS (RNP)
Los códigos LER de los residuos, acorde a la Decisión 2014/955/UE, corresponderían a los LER 17 04 01: Cobre, bronce, latón; y son los aplicables para traslados dentro de la UE. Para traslados fuera de la UE, el residuo se clasificaría dentro de la Lista B1- Código B1010 del Anexo IX de Residuos No Peligrosos del Convenio de Basilea, que entraría en la categoría de residuos no peligrosos del Anexo V del Reglamento (UE) 2024/1157.
Si el comprador es nacional, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de VENTA, RETIRADA Y TRASLADO es:
· Autorización como Gestor/Agente/Negociante/Transportista. Debe estar dado de alta y autorizado para el residuo que sea el lote cuestión, así como para la operación de tratamiento concreta que se vaya a realizar. Acreditando documentalmente con carácter previo a la retirada del lote.
· Contrato de tratamiento de residuos definido en el artículo 5 del RD 553/2020. Con carácter previo a la retirada.
· Documento de identificación RD 553/2020.
· Certificado de valorización al final de la operación. En caso de existir gestores y operaciones de tratamiento intermedio, cada uno deberá acreditar que se ha realizado una valorización de acuerdo con la normativa aplicable.
En caso de no aportar a CEPSA la documentación exigida previa a la recogida, no se podrá ejecutar la misma.
Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL CÓDIGO LER: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del código LER indicado se realizará según el marco legislativo nacional de gestión y traslado de residuos, de acuerdo con el RD 553/2020 y la Ley 7/2022. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.
Deberá también recogerse específicamente el tratamiento que se le hará al residuo.
Si el comprador es de un país perteneciente a la UE o de la OCDE, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en todo el proceso de VENTA, RETIRADA Y TRASLADO es:
· Autorización como Gestor/Agente/Negociante/Transportista. Debiendo presentarse la documentación de forma previa a la retirada. Debiendo el notificante presentar la notificación previa a la autoridad competente de expedición incluyendo la documentación prevista
· Contrato de tratamiento de residuos. Cumplimentado acorde acorde al artículo 6 y 18.10 del Reglamento (UE) 2024/1157 relativo a los traslados de residuos. Debiendo estar formalizado con carácter previo a su retirada.
· Documento de Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1157 de identificación del residuo e información que debe acompañar a los traslados. Para cada traslado. - Además de la Declaración en el DUA debidamente cumplimentada para el traslado de residuos, previo a su retirada.
· Certificado de valorización al final de la operación.
Además, existe una GARANTÍA DEL TRATAMIENTO DEL CÓDIGO LER: antes de pujar, el comprador debe haber leído las condiciones de la subasta. Mediante su puja está confirmando que la gestión del código LER indicado se realizará según el marco legislativo comunitario de gestión y traslado de residuos de acuerdo al Reglamento 2024/1157 del Parlamento Europeo y a la Directiva de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo. En caso fehaciente de incumplimiento, perderá la fianza.
La fianza está sujeta al procedimiento de notificación, cuando en virtud del Reglamento 2024/1157, se deba seguir el procedimiento de notificación a la autoridad competente, se deberá proceder al depósito de la fianza a efectos de traslado por parte de quien asuma la figura de operador, siendo esta distinta a la fianza prevista en las condiciones de acceso a la subasta. Deberá constituir la fianza a título de notificante quien asuma esa posición.
En el caso de los países sujetos a la decisión OCDE, salvo en el caso de incurrir en alguna de las condiciones del artículo 4 del Reglamento 2024/1157, en sus apartados 4 y 5, no estarán sujetos al procedimiento de notificación y, por ende, no deberá depositarse la fianza.
Países no pertenecientes a la OCDE, NO podrán participar en este proceso de venta.
CUMPLIMIENTO Y TRADE CONTROLS
Cada una de las Partes se compromete a cumplir con las leyes, reglamentos, órdenes o cualquier otra normativa del Gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno, la corrupción, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y competencia, y promoverá el cumplimiento de los principios éticos y de derechos humanos de cualquier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente subasta.
Las Partes se comprometen a cumplir con las leyes que regulan el comercio internacional, importaciones, exportaciones y sanciones internacionales impuestas por los Estados Unidos, la Unión Europea, Naciones Unidas, Reino Unido y Canadá, y adoptarán las medidas de diligencia debida exigibles para asegurar que el destino final del producto objeto de la subasta no acabe en entidades o personas objeto de sanciones, o en territorios sancionados (Irán, Corea del Norte, Siria, Cuba, Rusia, Bielorrusia, los territorios de Crimea/Sebastopol, Donetsk, Lugansk, Zaporiyia y Jerson).
La adjudicación final de la subasta quedará supeditada al análisis de Compliance y al compromiso por parte del comprador del cumplimiento de los requerimientos previamente indicados.
Certificado y firmado por Surus. Certificado emitido por
Peso (Kg)
Largo (cm)
Ancho (cm)
Alto (cm)
Retirada:
Desmontaje:
No aplica
Carga:
No se incluye
Transporte:
No incluido
Embalaje:
No embalado
Gastos de gestión:
200 €
Impuestos:
Inversión Sujeto Pasivo
Gestión de residuos:
17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10
Requiere aprobación posterior:
Sí
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